• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2736/2020
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aplica la doctrina jurisprudencial relativa a que la falta de notificación del procedimiento inspector con anterioridad a la diligencia de entrada y registro tributartia no implica la nulidad de las pruebas obtenidas. Declara que la resolución de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras está motivado, que la Resolución del TEAR no incurre en incongruencia, que si se realizó un inventario de la documentación aprehendida, que puede iniciarse el procedimiento sancionador con anterioridad al dictado de la liquidación, y que la culpabilidad de la sanción aparece debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3105/2022
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la STS de 27 de septiembre de 2024 (casación 3076/2022). Acuerdo sancionador derivado de la declaración, a partir de pruebas indiciarias, de simulación negocial. Sentencia penal posterior a la sentencia aquí impugnada en casación, que absuelve por falsedad documental al proveedor de la mercantil aquí recurrente y que afecta a la presunción en que se asentaría la regularización tributaria. Anulación de la sentencia recurrida en cuanto confirmó la resolución sancionadora, y estimación del recurso contencioso-administrativo en cuanto se dirige contra la resolución sancionadora, por lo que se dejan sin efecto las sanciones impuestas, sin que tal pronunciamiento afecte al otro acto de naturaleza liquidadora. Se estima el recurso de casación, sin que su objeto sea tanto el de fijar una doctrina jurisprudencial determinada, sino, dada las singulares circunstancias del caso, hacer efectiva la garantía que establece el art. 2 del Protocolo núm. 7 del CEDH, que es, recordemos, el fundamento para acoger la delimitación de la cuestión casacional objetiva apreciada en el auto de admisión. Por tanto, el objeto de enjuiciamiento no puede ir más allá que determinar la corrección o no de la sanción impuesta, quedando completamente al margen la liquidación girada, rechazándose la pretensión de que con motivo de la revisión de la resolución sancionadora de hacer un pronunciamiento respecto a la actuación liquidadora que fue confirmada, en lo sustancial, por la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 980/2021
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico administrativa contra el Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra la sanción, se plantea la procedencia de la deducción de determinados gastos y la existencia de una ganancia patrimonial en el ejercicio de la actividad agrícola realizada por el contribuyente y la Sala tras recoger la doctrina general sobre la deducción de gastos de la explotación, en cuanto al gasto por el concepto de dotación provisional por insolvencias de un cliente, que no se aporta factura o contrato referido al citado cliente, pero si la sentencia aportada donde se reconoce la existencia de la deuda, si bien la Administración consideraba que el riesgo del impago era conocido por el obligado tributario en el ejercicio en que se generó dicha deuda, sin que sea posible dado el método de estimación directa no se podía pretender contabilizar un gasto devengado en un ejercicio prescrito, ello se rechaza dado que no se exige por la Ley que el ejercicio en que se devengó no hubiera prescrito y en cuanto a la ganancia patrimonial no declarada, que si bien el obligado tributario ha contabilizado el resultado de la enajenación del inmovilizado, no ha declarado el beneficio derivado de la venta, así como se admite la improcedencia de la ganancia de capital no declarada, por existir un error y se anula parcialmente la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad); b) infracción del art. 24.2 CE (presunción de inocencia); y c) no apreciación de error de prohibición. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1269/2021
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que hay que distinguir entre los supuestos en los que se cumplen en la notificación del acto o resolución todas y cada una de las formalidades previstas en la norma , y aquellos otros en los que alguna de dichas formalidades no se respetan. Y en este caso, que es en que nos encontramos, hay que diferenciar, a su vez, según las formalidades incumplidas por el poder público sean de carácter sustancial o secundario. De todo ello concluye la Sala que, en el caso, no puede afirmarse que la persona que contesta por un interfono del domicilio designado sea precisamente la destinataria de la notificación, siendo invalida esta primera notificación, por lo que sólo era válida una segunda notificación posterior y, entonces, cuando se presentó el recurso de reposición, no había transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido en el artículo 223.1 de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 285/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la Sentencia y desestima el recurso interpuesto contra la expulsión dado que entiende como circunstancias agravantes a la estancia irregular del recurrente, que no se discute, en el presente caso concurren fundamentalmente la situación de falta de documentación, no habiéndose aportado el pasaporte, por lo que desconocemos en que momento y por donde accedió a España el apelante, además de haber utilizado hasta cuatro identidades diferentes desconociéndose su filiación y constarle una orden de devolución incumplida. Así mismo le consta condena penal por delito de estafa .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 712/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la Administración, por exigencias del derecho constitucional a la presunción de inocencia, debe en el ejercicio de su potestad sancionadora acreditar y probar la concurrencia de todos los elementos que constituyen la infracción tributaria, tanto el objetivo como el subjetivo - la culpabilidad del infractor-. Pero además debe expresar, con base fáctica y jurídica, una motivación ad hoc en relación a la concreta infracción imputada. En el caso, a juicio de la Sala, la motivación del acuerdo sancionador es insuficiente porque se trata de una motivación estereotipada, apelándose a fórmulas generales acerca de la diligencia exigible en relación con las obligaciones de comunicación a la Administración tributaria de las modificaciones en el censo de obligados tributarios, con lo que se echa en falta un razonamiento suficiente de la intencionalidad de la conducta, en relación con los hechos sancionados finalmente; máxime cuando se constata en el mismo acuerdo la existencia de un error al presentar el alta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER KIMATRAI SALVADOR
  • Nº Recurso: 306/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso planteado contra la sanción de multa impuesta por riego fuera del perímetro de riego permitido, y prohibiendo el uso privativo de agua debiendo proceder a desconectar y precintar las instalaciones de riego en el plazo de quince día. Para la Sala son varias las circunstancias que hacen a la Sala considerar la ausencia de culpabilidad de la actora en el presente caso, pues parece que contaba con una previa autorización y las parcelas objeto de controversia forman parte de su perímetro de riego. No hay ninguna aseveración de la Administración acerca de que las parcelas sancionadas no formen parte de las reconocidas, a pesar de serle alegado en vía administrativa y constando al respecto un certificado de la propia Junta. La Sala no puede reconocer derechos de riego a los recurrentes, pero si puede examinar si concurren indicios que hagan entender que la culpabilidad de ellos puede entenderse desvirtuada en la comisión de la infracción, siendo esto lo que ocurre. El derecho inscrito en favor de la abuela de los actores, se corresponde con una extensión de aproximadamente tres hectáreas, extensión coincidente con la que es objeto de sanción, y consta acreditado por acta de notoriedad el riego desde antaño de la parcela que nos ocupa aspecto este que se mantiene en la actualidad, como consta en la citada acta de notoriedad las características del riego, en forma coincidente con la inscripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 302/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal de Cuentas que impuso sanción a formación política. El recurso se suspendió hasta que el Tribunal Constitucional resolviese cuestión de inconstitucionalidad, y al anular el precepto aplicado para imponer la sanción, y, en consecuencia, es claro que la imposición de la sanción es contraria a Derecho por vulnerar el principio de proporcionalidad y debe ser anulada, y el Abogado del Estado nada ha alegado sobre si la sanción impuesta podría seguir considerándose válida una vez declarado inconstitucional el citado artículo 17 bis. 2 b) de la LOFPP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MIÑARRO GARCIA
  • Nº Recurso: 448/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Administración hidrológica que impone a la actora una sanción y una indemnización, por instalar y usar un sistema de riego localizado para cultivo de pimientos en una superficie de 4 ha. "sin autorización" en una finca rústica de regadío. En cuanto a la alegación de prescripción de la infracción por la actora, claramente ha de ser desestimada porque al tratarse la actividad de riego de una actividad continuada, hasta que aquella no cesa no puede empezar computarse el plazo de prescripción. La mercantil actora, propietaria del terreno, intenta derivar la responsabilidad a quien, según ella misma, ejerce el cultivo directo, en virtud de un contrato de arrendamiento privado por contrato verbal, pero la administración demandada no reconoce ni las manifestaciones ni el documento privados aportado, y la Sala considera que la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, además de que no se ha aportado prueba del arrendamiento, tampoco se han aportado indicios de la existencia real del mismo. La mercantil propietaria del terreno donde se ubica el invernadero y la explotación de pimientos, es legalmente responsable solidaria.

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